Trámite federal frena proyecto de nuevo astillero en Quintana Roo
La inversión permanece en pausa por una gestión pendiente en la Ciudad de México; Asociados Náuticos informó que los inversionistas no han anunciado la cancelación del proyecto.
Por Alejandro García > Quequi
Cancún. La demora en un trámite federal mantiene sin avances el proyecto de un nuevo astillero en Quintana Roo, pese a que los inversionistas ya contaban con un terreno y preparaban su presentación pública, por lo que el sector náutico continúa a la espera de que se resuelva el procedimiento para retomar el desarrollo, informó en entrevista Francisco Fernández Millán, presidente de Asociados Náuticos de Quintana Roo.
El dirigente atribuyó el retraso a la carga de procedimientos que enfrenta este tipo de inversión y explicó que los promotores notificaron un problema con una gestión en la Ciudad de México cuando faltaban días para anunciar el proyecto en una rueda de prensa, esa comunicación dejó en espera el avance que el organismo empresarial anticipaba.
Para dimensionar la carga administrativa, señaló que la Asociación de Náuticos realiza cerca de 87 procedimientos y estimó que un varadero podría requerir más de 500 procesos. Esta última cifra fue planteada como una apreciación personal, no como un inventario de requisitos del proyecto, y no quedó respaldada por documentación en la entrevista.

El presidente del organismo aclaró que los inversionistas no han comunicado la cancelación del astillero y que mantienen contacto con ellos.
Sobre la reacción de los promotores ante el retraso, dijo que proceden de fuera de la entidad y no son socios del organismo, por lo que no tiene comunicación suficiente para conocer su postura.
La regulación federal contempla un trámite específico para estas instalaciones. La ficha Semar-05-025-A de la Secretaría de Marina establece la inspección, el reconocimiento y el registro de astilleros, varaderos y diques destinados a la construcción, reparación o mantenimiento de embarcaciones, con el propósito de verificar las condiciones de seguridad y el cumplimiento de la normativa aplicable.
Las autorizaciones ambientales constituyen otro procedimiento cuando las obras encuadran en los supuestos de competencia federal. El artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente incluye las obras y actividades en humedales, manglares y ecosistemas costeros, así como en lagunas conectadas con el mar y sus litorales o zonas federales, por lo que la ubicación y las características de cada desarrollo determinan los requisitos aplicables.
El artículo 35 Bis de esa ley fija un plazo de 60 días, a partir de la recepción de una manifestación de impacto ambiental, para emitir la resolución correspondiente y permite suspender el cómputo cuando se requiere información adicional, además de una ampliación excepcional de hasta 60 días por la complejidad o las dimensiones de la obra.




