Lenia Batres bloqueó a un crítico en X y un juez ordenó permitirle comentar
La ministra de la Suprema Corte defendió las restricciones en su cuenta al argumentar que la libertad de expresión no ampara insultos ni conductas abusivas; el caso más reciente obtuvo un amparo para que el usuario pueda comentar sus publicaciones.
Ciudad de México.— La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, restringió la posibilidad de que usuarios comenten sus publicaciones en la red social X, una medida que ha derivado en demandas de amparo por presuntas afectaciones a la libertad de expresión y al derecho de acceso a la información.
El caso más reciente involucra a un usuario que impugnó los bloqueos y obtuvo un amparo de un juez federal para que Batres le permita comentar en su cuenta, de acuerdo con información publicada el 22 de octubre. La resolución aún debe distinguirse de los otros procedimientos promovidos contra la ministra, pues no todos han tenido el mismo resultado.
Batres informó que, desde enero de 2024, 17 usuarios han presentado igual número de demandas de amparo en su contra en juzgados de distrito de la Ciudad de México, Guerrero, Puebla y Jalisco. De esos procedimientos, 16 ya cuentan con sentencia definitiva y uno permanece en revisión ante un tribunal colegiado.
Según el balance presentado por la ministra, 14 juicios fueron sobreseídos porque no se acreditó una afectación a los derechos de quienes promovieron los recursos, mientras que en otros dos las resoluciones abordaron los límites de la libertad de expresión.
Batres sostiene que no se trata de censura
En su defensa, la ministra argumentó que restringir comentarios no representa automáticamente una violación constitucional. Sostuvo que la libertad de expresión no es absoluta y que no ampara amenazas, injurias, calumnias, coacciones ni incitaciones a la violencia.
Al referirse a resoluciones judiciales, Batres señaló que las restricciones pueden justificarse cuando existen comportamientos abusivos dirigidos contra la titular de la cuenta o contra otros usuarios, y no simplemente por expresar opiniones desfavorables o mantener una postura crítica.
La ministra también sostuvo que, en uno de los casos, la limitación cuestionada respondió a una conducta considerada abusiva y centrada en la descalificación personal, no a una diferencia ideológica.
Sin embargo, el amparo concedido al usuario en el caso más reciente coloca nuevamente bajo discusión los límites que puede imponer una persona servidora pública a la interacción en sus redes sociales y la protección del derecho de la ciudadanía a expresar críticas.
El desenlace de los procedimientos depende de las circunstancias y resoluciones de cada expediente; por ello, los fallos anteriores no deben interpretarse como una decisión única aplicable automáticamente a todos los bloqueos.
Información: El Financiero.




