El Colegio de Corredores Públicos de Quintana Roo desmiente acusación del SAT

Se emite el presente comunicado en relación con las recientes publicaciones difundidas en diversos medios locales y nacionales sobre la supuesta cancelación de registro de Corredores Públicos del estado de Quintana Roo, así como de otros estados del país, el Colegio de Corredores Públicos de Quintana Roo, a través del Consejo Directivo, hace las siguientes precisiones:

  1. La habilitación de los Corredores Públicos es una facultad exclusiva de la Secretaría de Economía, quién una vez cubiertos los requisitos de examen que la ley establece, otorga la habilitación correspondiente, en ningún momento hay una participación del Sistema de Administración Tributaria.
  2. Como consecuencia la única facultada para inhabilitar a un Corredor Público es la Secretaría de Economía a través del procedimiento y con las causas establecidas en la ley de la materia.
  3. Lo publicado por el Sistema de Administración Tributaria, se refiere a un programa en donde los Corredores Públicos coadyuvamos en el ofrecimiento del servicio a los contribuyentes, realizando el proceso de alta de la persona moral, obteniéndose el RFC para quienes constituyen una sociedad bajo nuestra función como Corredor Público.
  4. La posibilidad de coadyuvar con el SAT, es optativa para los fedatarios que así lo desearon hacer, inscribiéndose aquellos a quienes les interesaba o por cuestiones de estructura podían prestar el servicio, pero también existen varios que no tuvieron el interés de inscribirse al programa, o habiéndolo hecho decidieron no refrendarlo.
  5. El SAT realiza una afirmación bajo su más estricta responsabilidad y sin ser causa imputable al gremio de los corredores, al sostener que “de acuerdo a sus modelos de redes neuronales”, la probabilidad de constituir empresas fantasmas o factureras, se incrementa un 70.1% cuando la inscribe un fedatario, afirmación que resulta improbable  ya que la actividad irregular de una empresa es absoluta y totalmente responsabilidad de los socios que la conforman y el personal que contratan para ese efecto.
  6. Es importante aclarar que los Corredores Públicos que aparecen en la lista, cuyos nombres son:

           1.- RAUL GUSTAVO BRINGAS CELICEO        CORREDOR PÚBLICO NO. 1

           2.- EDUARDO GONZÁLEZ ALONSO               CORREDOR PÚBLICO NO. 2

           3.- CONCEPCION ESTEBAN MANCHADO     CORREDOR PÚBLICO NO. 6

           4.- EDUARDO ALBERTO SUÁREZ TORRES    CORREDOR PÚBLICO NO. 9

           5.- GILBERTO GUZMÁN RIVERA                     CORREDOR PÚBLICO NO. 12

           6.- MANUEL ERNESTO NUÑES RIVERA          CORREDOR PÚBLICO NO. 14

           7.- GUILLERMO MÉNDEZ LAU                         CORREDOR PÚBLICO NO. 15

Continúan en el ejercicio de sus funciones en la forma y términos que establece la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

Reiteramos nuestro compromiso como Corredores Públicos para coadyuvar en el estado de Derecho que rige en nuestro país apoyando a las autoridades correspondientes en la formalización de la actividad económica y la recaudación de impuestos.

En la miscelanea fiscal que se presentó para su estudio en la Cámara de Diputados, se establece la cancelación total de la prestación de dicho servicio, obligando al contribuyente a comparecer a realizar todo el trámite ante el Servicio de Administración Correspondiente.

Consejo Directivo del Colegio de Corredores Públicos de Quintana Roo, A.C.

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