Darían tiro de gracia a taxistas
Por Pedro Olive
La publicación del Reglamento de Movilidad abre una puerta de esperanza a las plataformas de transporte digitales como Uber, las cuales podrán operar con una concesión que emitirá el Instituto de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo), siempre y cuando, la dependencia considere factible el uso de este tipo de transporte.
Con base en el reglamento, el Imoveqroo debe emitir una “declaratoria de necesidad”, publicada en el Periódico Oficial del Estado; las empresas interesadas deberán de responder con toda la documentación requerida, que incluye una lista de vehículos y conductores que registrarán, en caso de obtener dicho permiso, el concesionario podrá modificar su listado de conductores.
El Artículo 85, título cuarto de las “Concesiones del Servicio Público de Transporte” establece que para la prestación del servicio del servicio público de transporte, se requiere contar con concesión expedida por el titular del Instituto, y en el Artículo 87, Sección Primera “De las Declaraciones de Necesidad”, establece el requerimiento de servicio público de transporte contratado a través de plataformas digitales o tecnológicas.
La expedición de este documento señala que será vigilado el otorgamiento de estas concesiones, para evitar dar varias a la misma persona; por cada municipio el número será proporcional a la necesidad.
Además de las plataformas digitales, otro de los puntos a destacar en el reglamento es que no se descartan a los mototaxis, pero tampoco se incluyen, por lo que estos podrán continuar en la modalidad de tolerados, ya que el reglamento no hace referencia a transporte de pasajeros de cuatro o tres llantas, lo que sí pide es que cuenten con cinturón de seguridad, con seguro, espejos retrovisores, llanta de refacción, no más de cinco años de antigüedad, entre otros requisitos.
Con base en lo estipulado en la Ley de Movilidad aprobada en 2018, el Imoveqroo debió emitir y publicar el reglamento desde julio de 2019, es decir, meses después de la creación del instituto, sin embargo, esto no se dio hasta el pasado jueves 24 de septiembre, cuando fue publicado por el Periódico Oficial del Estado.
Las restricciones de la Ley de Movilidad continúan igual, pues los vehículos que pretendan usar para plataformas digitales deberán ser de un costo superior a los 220 mil pesos, con no más de cuatro años de antigüedad y que únicamente puedan cobrar por medios electrónicos.
Por otra parte, el reglamento contrapone lo establecido en la Ley de Movilidad, estableciendo que las concesiones de transporte público son a tiempo indefinido y heredable, atendiendo específicamente a los taxistas.
Lo que sigue en relación con la emisión de este reglamento es que los municipios presenten sus proyectos de movilidad, para su análisis y posible autorización por parte del Imoveqroo.