Hasta 50 años a feminicidas

Por Mayra Cervera > Quequi

A pesar de que en noviembre de 2016 venció la fecha para cumplir con las recomendaciones de la Conavim, el Congreso del Estado reformó el artículo 89 Bis del Código Penal de Quintana Roo, en el que se condenará hasta con 50 años de prisión y hasta tres mil días de multa a quien cometa el delito de feminicidio.

En cumplimiento a las recomendaciones realizadas desde abril de 2016 por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), el Pleno del Congreso aprobó un paquete de reformas al Código Penal, además de que también se incluyó sancionar hasta con cuarenta años de cárcel y dos mil 500 días de salario de multa a quien prive de la vida a su concubina o concubino, o descendiente o ascendiente en linera directa.

Además de que también los servidores públicos que estando encargados de la investigación contra delitos de género, omita o entorpezcan las acciones de persecución e investigación hacia los responsables, recibirán penas de hasta cinco años de cárcel y multa de mil 500 días.

La diputada, Ana Patricia Peralta de la Peña, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, aseguró que con estas modificaciones, la XV Legislatura cumple con las recomendaciones en materia penal que hizo la Conavim, y con base en ello las investigaciones de feminicidios deberán ser manejadas adecuadamente.

Explicó que en la reforma que se aprobó se agregaron dos supuestos a los seis existentes que permitan clasificar como delito de feminicidio las muertes violentas de mujeres en Quintana Roo.

Peralta de la Peña señaló que con ello buscan que de manera obligatoria todas las muertes violentas de mujeres que ocurran en Quintana Roo deberán ser investigadas por el Ministerio Público con clasificación de feminicidio.

Las reformas aprobadas destaca la armonización con el Código Penal Federal respecto al delito de feminicidio, al tomarse de la legislación federal los supuestos jurídicos que reflejan las razones de género, y que se asentaron dentro del artículo 89 bis del Código Penal de Quintana Roo.

Además de que con la reforma aprobada se tipificó también el delito de violencia obstétrica, entendiéndose éste como aquel personal de salud que: no atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o emergencias obstétricas; altere el proceso natural del parto bajo riesgo; al que realice el parto por vía cesárea sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, entre otros.

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