Andrés Granier

Rechaza juez dar libertad a Granier

CIUDAD DE MÉXICO.- Una juez de Tabasco rechazó concederle la libertad a Andrés Granier conforme a las nuevas reglas de la miscelánea penal, que no consideran la prisión preventiva oficiosa para los desvíos de recursos públicos como los que le imputan.

Guadalupe Cadena Sánchez, Juez Tercero Penal de Primera Instancia en Villahermosa, descartó concederle este beneficio al ex Mandatario en los dos procesos del fuero común que tiene abiertos por presuntos desvíos millonarios de las arcas públicas.

Para la juzgadora, no es aplicable la nueva reforma penal a un proceso que se inició con las normas y procedimientos del anterior sistema de justicia por escrito.

Uno de los juicios que instruye Cadena es el 186/2014, por peculado y ejercicio indebido del servicio público en pandilla, derivado del presunto desvío de 2 mil 604 millones 896 mil pesos.

El otro proceso es el 157/2013, por un supuesto peculado de más de 196 millones de pesos del Seguro Popular.

Desde un principio, Granier podía solicitar la libertad provisional en ambos juicios, debido a que en ninguno de los dos casos le imputan delitos graves.

Sin embargo, ese beneficio no lo pidió conforme al anterior sistema de justicia por escrito, porque la juez le hubiese impuesto como garantía el pago de una suma similar a los desvíos que le imputan, los que en conjunto parecen impagables.

En cambio, en el nuevo régimen oral adversarial las garantías que imponen los jueces para llevar un juicio en libertad son discrecionales y muy menores a los montos que se demandan por concepto de reparación del daño.

Si Granier hubiera conseguido la revisión de la prisión preventiva y su sustitución por una medida cautelar, hubiese abandonado el Penal de Tepepan.

Lo anterior porque en el fuero federal tiene causas iniciadas por defraudación fiscal y la única que es grave en este momento tiene cancelado el auto de formal prisión y está en etapa de reposición de procedimiento, según informó su abogado Gonzalo Aguilar Zinser.

Uno de estos juicios es por una defraudación fiscal de 2 millones 156 mil 489 pesos por el año 2009 y el otro, que se encuentra en reposición y es por una modalidad grave del delito, es por un fraude al fisco de 689 mil pesos, cometido en el 2011.

“En principio, creemos que el amparo es la medida que procede, ya que en este caso una negativa de libertad es una violación constitucional y además estamos hablando de una reforma constitucional, por lo cual creemos que el fallo no es apelable, sino que debe combatirse con el amparo”, dijo el litigante.

Desde la miscelánea penal que entró en vigor el 18 de junio, sólo los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas y cometidos con armas o explosivos, se consideran con prisión preventiva de oficio.

Los juicios por el resto de los delitos se deberán llevar en libertad.

(Fuente: Reforma)

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