Presenta el Infonavit las reglas para el otorgamiento de créditos

Este lunes 4 de mayo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores publicó en el Diario Oficial de la Federación las reglas para el otorgamiento de créditos a trabajadores derechohabientes.

En el documento, se presentan los lineamientos establecidos por el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante reglas fundamentadas en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del Infonavit, con el objeto de establecer los términos y requisitos conforme a las cuales se otorgarán los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la referida Ley y que se enumeran a continuación:

a). En línea II, a la adquisición en propiedad de habitaciones, financiadas o no por el Infonavit;

b). En línea III, a la construcción de vivienda;

c). En línea IV, a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones, y

d). En línea V, al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.

En un amplio documento, se expone desde aportaciones, coberturas, crédito conyugal, corresidencial, familiar, integral, entre otros importantes para el conocimiento de los interesados en adquirir una vivienda.

Respecto a las características de la vivienda, indica que aquella que se pretenda adquirir, construir, reparar, ampliar, mejorar, o por la que se pretenda cubrir pasivos adquiridos por cualquiera de estos conceptos, deberá ser cómoda e higiénica y estar ubicada en zonas que cuenten con toda la infraestructura urbana: servicios de agua potable, energía eléctrica, drenaje o, en su defecto, fosa séptica y contar con la presencia de ecotecnologías. La vivienda deberá tener una vida útil probable de treinta años, a partir del otorgamiento del crédito, y ser garantía suficiente del mismo.

La vivienda de que se trate deberá tener uso habitacional. No serán susceptibles de ser objeto de crédito aquellos inmuebles que se destinen a accesorias o locales comerciales y, en general, inmuebles de productos.

Sobre las garantíz, explica que al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto o bien garantía fiduciaria a favor del mismo, salvo cuando se trate de créditos sin afectación estructural a la vivienda, correspondientes al inciso C de la Regla Primera, siempre que el saldo de la subcuenta de vivienda sea mayor al monto de crédito.

Sobre el monto total del crédito que otorgue el Instituto, en ningún caso podrá exceder la suma del monto máximo señalado en los ANEXOS 2 y 5. Para estos efectos se considerará el salario disponible del trabajador, mismo que se determina al deducirle al salario mensual integrado la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.

Así que si estás pensando en adquirir una vivienda, lo ideal es que primero revises las reglas del Infonavit y posteriormente apliques a la solicitud.

Con información de Línea Directa

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