La STyPS vigila el cumplimiento de la obligación del pago de reparto de utilidades a los trabajadores

Con el operativo «Pago de Reparto de Utilidades», se garantiza el cumplimiento de éste a las y los trabajadores quintanarroenses

Chetumal.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará inicio a su Jornada de Verificación del Pago de Reparto de Utilidades a los trabajadores, para lo cual se girarán durante el presente mes de junio exhortos a los patrones para que acrediten el cumplimiento de esta obligación, esto tomando en consideración que las personas morales ya debieron haber efectuado el pago correspondiente a los trabajadores de conformidad a las utilidades obtenidas durante el ejercicio 2020.

Cada año los trabajadores tienen derecho a recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior, esto es lo que se conoce como Reparto de Utilidades.

Este derecho, corresponde a trabajadores con más de 60 días laborados al año, empleados asalariados sin cargo jerárquico como Administradores, Directores o Gerentes además de las excepciones que establece la Ley Federal del Trabajo.

Los patrones personas morales están obligados a realizar el reparto de utilidades a más tardar el 31 de mayo y personas físicas de acuerdo a la resolución de la miscelánea fiscal 2021, se amplió el plazo para las personas físicas para pagar sus utilidades del 1 de junio al 30 de julio de 2021.

El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las utilidades de la empresa se deberán entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado y el pago será repartible en dos partes iguales:

  1. Por igual entre todos los trabajadores, según los días trabajados.
  2. En proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado.

Empresas exentas del reparto de las utilidades a los trabajadores:

• Las que sean de nueva creación y se encuentren dentro del primer año de funcionamiento.
• También si han elaborado un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años.
• Las compañías de índole minera siempre que sean de nueva creación, durante el periodo de exploración.
• Aquellas instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
• También están exentas las instituciones de asistencia privada.
• Las empresas que hayan logrado un ingreso anual declarado para el ISR menor a 300,000 pesos.
• Las empresas que no hayan generado utilidades.

En caso de que no se te haya pagado este concepto o requieres asesoría, acude a las Oficinas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo ubicadas en:

Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Área de Inspección).

En Chetumal: Av. Efraín Aguilar No. 467, Colonia Campestre.

En Cancún: Plaza Comercial The Village Av. Kabah, SM. 14-A, Mza. 4, Lote 2 y 3, Locales del B-201 al B-214, Planta Alta.

Procuraduría de la Defensa del Trabajo

Chetumal: Calle Cristóbal Colón Núm. 171-A, Segundo Piso, entre Av. Héroes y Calle 16 de Septiembre, Col. Centro.

Cancún: Plaza Comercial The Village Av. Kabah, SM. 14-A, Mza. 4, Lote 2 y 3, Locales del B-201 al B-214, Planta Alta.

Playa del Carmen: Av. 30 entre 36 y 36 Bis, Lotes 6,7 y 8 Mza. 96 Col. Centro.

Cozumel: 10 Av. con Calle 2 Norte esquina Plaza Garza Blanca, Col. Centro.

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