
La decisión sobre la seguridad en Solidaridad tiene fundamento Constitucional
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
«Artículo 115 fracción VII.
«…La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.»
En relación con el artículo 157 de la Constitución Política de Quintana Roo
CAPITULO VII
Seguridad Pública
Capítulo reubicado y denominación reformada POE 24-10-2003
«Artículo 157.- La Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal,
en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.»