La Corte invalida disposiciones del Código Civil para Quintana Roo por obstaculizar el matrimonio con base en estereotipos sobre la salud de las personas

• El derecho al matrimonio no puede estar condicionado por estándares médicos o morales que definan quién es apto o capaz para formar una comunidad de vida

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Quintana Roo que exigían a las personas solicitantes de matrimonio presentar un certificado médico con información sensible sobre su salud, incluyendo si padecían alguna enfermedad crónica o incurable, y si esta era contagiosa o hereditaria, lo cual fue considerado una intromisión injustificada en la vida privada de las personas.

El Pleno determinó que dichas disposiciones impactaban directamente en los derechos e intereses de las personas con discapacidad, por lo que el Congreso local tenía la obligación de llevar a cabo una consulta previa a dicho grupo poblacional. Al haberse omitido dicho deber, y conforme a los precedentes establecidos por La Corte, se declararon inválidos los artículos 383, incisos b) y c), así como el 700, fracción IX, del ordenamiento combatido.

Además, La Corte concluyó que el artículo 682, fracción II, en la porción normativa “De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas están debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda.”, así como los párrafos penúltimo y último del artículo 700, también son inconstitucionales, ya que vulneran el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad y de quienes viven con condiciones de salud socialmente estigmatizadas.

La exigencia de un examen y certificado médicos como condición para contraer el matrimonio imponen una carga desproporcionada que restringe el acceso a este derecho sin una justificación suficiente, pues transforma lo que debería ser una formalidad administrativa en un mecanismo de exclusión, al facilitar la activación de causales de impedimento sin considerar las medidas de apoyo necesarias para garantizar el ejercicio pleno de la capacidad jurídica y la autonomía de las personas con discapacidad.

Finalmente, el Pleno consideró que dichas disposiciones vulneran el derecho a la vida privada, ya que no existe una justificación constitucional suficiente que permita al Estado exigir la revelación de datos sensibles de salud como condición para acceder a un derecho civil.

Acción de inconstitucionalidad 29/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 383, incisos b) y c), 682, fracción II, en su porción normativa “De encontrarse enferma una o ambas personas contrayentes, el certificado médico deberá contener los alcances y efectos de las mismas, así como si existe algún riesgo y las medidas para la prevención de la enfermedad o padecimiento, de tal manera que, las personas están debidamente informadas de su decisión, en los términos que corresponda.”, y 700, fracción IX, así como sus párrafos penúltimo y último, del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, reformado mediante Decreto Número 181, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de diciembre de 2023. Resuelto en sesión de Pleno, el 24 de junio de 2025.

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