Invalida SCJN reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por impedir el acceso de los parlamentarios a una tutela judicial efectiva
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de las impugnaciones formuladas por el Partido Movimiento Ciudadano y una minoría del Senado de la República, invalidó el inciso h) del numeral 1, previsto en el artículo 10, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, adicionado mediante decreto publicado el 19 de abril de 2022.
El precepto invalidado preveía la improcedencia de los medios de impugnación contenidos en ese ordenamiento, cuando se pretendiera impugnar cualquier acto parlamentario del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus Cámaras u órganos de gobierno, como los concernientes a la integración, organización y funcionamiento internos de sus órganos y comisiones legislativas.
La SCJN precisó que, si bien no todos los actos intraparlamentarios son impugnables, la norma impugnada resulta inconstitucional pues entraña una barrera absoluta y sobreinclusiva que impide a los legisladores acceder a una tutela jurisdiccional efectiva. Lo anterior, pues prohíbe en términos absolutos la impugnación de actos parlamentarios que podrían afectar el núcleo esencial de su función –es decir, que impidan o dificulten el desempeño de las atribuciones de representación popular– y, en consecuencia, sus derechos político-electorales.
Acción de inconstitucionalidad 62/2022 y su acumulada 77/2022, promovidas por el partido político Movimiento Ciudadano y diversos integrantes de la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, demandando la invalidez del artículo 10, numeral 1, inciso h), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de abril de 2022.