Hay sobreexplotación del cangrejo azul

Autoridades trabajan en un programa de protección.

Por Alejandro García
La sobreexplotación y la falta de regulación en la caza del cangrejo azul pone a esta especie en peligro de extinción, motivo por el cual la Dirección de Ecología, anunció que se buscará realizar un proyecto conjunto con la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, en colaboración con la Procuraduría de Protección al Ambiente, para incluir al crustáceo en la Norma Oficial Mexicana 059.


Fernando Haro Salinas, nuevo titular de la Dirección de Ecología, comentó que están viendo la posibilidad de que la iniciativa salga del municipio o el estado para la protección de esta especie.


“Emitir desde aquí desde el estado y desde el municipio, un proyecto a la Semarnat, para ver si hay los suficientes elementos para que sea catalogada dentro de la NOM-059… no hay un censo como tal, vamos a trabajar en ello en conjunto con la Semarnat y con la SEMA”.


Reconoció que la comercialización del cangrejo azul ha aumentado, pero es precisamente por la falta de leyes de protección a la especie que no pueden frenar esta actividad, ante ello la necesidad de medidas urgentes para salvaguardar esta especie y asegurar su conservación.


“Hay algunos reportes, los estamos revisando, si hay algunos reportes en redes sociales y se atendieron en su momento… el tema es que la Profepa o la PPA, federal y estatal, puedan actuar si se detecta el momento en el que están capturando al cangrejo en el Área Natural Protegida, lo prohibido es sustraer a la especie, pero como no es una especie que está dentro de la NOM-059, si está, por ejemplo, fuera de la natural protegida, no hay un margen de actuación”, explicó.


La NOM-059 tiene por objeto identificar las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo en la República Mexicana, mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción y es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas o morales que promuevan la inclusión, exclusión o cambio de las especies o poblaciones silvestres en alguna de las categorías de riesgo, establecidas por esta Norma.

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