Fijan 5 zonas de navegación en Bacalar

Capitanía de Puerto regulará y controlará la operación de embarcaciones en la laguna.

Por Jared García
La Capitanía de Puerto será la autoridad competente para regular, supervisar y controlar la navegación y operación de embarcaciones en la Laguna de los Siete Colores de Bacalar, una vez que sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas Reglas Generales de Navegación y Operación aplicables a ese cuerpo de agua.


Durante una reunión informativa con la comunidad marítima usuaria de la laguna, el Capitán de Puerto en Chetumal, Román Bustos Gómez, expuso los avances del proceso de publicación de las disposiciones normativas y precisó que la Capitanía ejercerá sus atribuciones en materia de navegación, conforme a lo establecido en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y demás ordenamientos aplicables.


El funcionario explicó que la competencia de la Capitanía se circunscribe a la seguridad náutica y la regulación de embarcaciones, mientras que las acciones relacionadas con la protección y conservación ambiental corresponden a instancias federales, estatales y municipales, en virtud de sus respectivas atribuciones.


Estas incluyen, entre otras, estrategias de control de escurrimientos, regulación de agroquímicos, reforestación, gestión de drenajes, plantas de tratamiento de aguas residuales y campañas de concientización ciudadana.


No obstante, señaló que la Capitanía de Puerto coadyuvará con las autoridades ambientales en la implementación de medidas y recomendaciones, en el marco de la coordinación interinstitucional para la preservación del ecosistema lagunar.


De acuerdo con el documento, la delimitación de zonas y velocidades establece cinco zonas específicas de navegación.


Zona 1.- Navegación con Precaución. Franja desde la línea de costa hasta 50 metros hacia el centro de la laguna. Destinada a bañistas, maniobras de atraque y zarpe de embarcaciones menores recreativas y deportivas. Velocidad máxima permitida: 7.4 km/h.


Zona 2.- Navegación a Baja Velocidad. Permitida para todo tipo de embarcaciones. Velocidad máxima: 18.52 km/h.


Zona.- Navegación de Remolque Recreativo. Habilitada para actividades de remolque y deportes acuáticos (por ejemplo, esquí). La circulación deberá realizarse en sentido horario. Velocidad máxima: 37 km/h.


Zona 4.- Navegación de Motos Acuáticas. Exclusiva para motos acuáticas, con circulación en sentido horario. Velocidad máxima: 37 km/h.


Zona 5.- Restricción de Navegación. Comprende el área denominada Los Rápidos y el Canal de los Piratas, zonas de alta sensibilidad ecológica.


En Los Rápidos, queda prohibida la navegación con embarcaciones de motor y vela.


En el Canal de los Piratas, la navegación con propulsión a motor solo estará permitida previa autorización expresa de la Capitanía de Puerto.


Además, se establecen áreas de acceso restringido, debidamente señalizadas con boyas, en las que se prohíbe la presencia de bañistas y embarcaciones debido a su alta fragilidad ambiental.

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