Facilita IMSS pago de cuotas

Ciudad de México 

El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acordó difundir los instrumentos legales y administrativos con los que el IMSS cuenta para facilitar el correcto pago de las cuotas obrero-patronales, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: 

Primero: Convenio de pago en parcialidades de cuotas IMSS previsto en los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social. En este aspecto se establecen mecanismos de orientación para facilitar la suscripción de dichos convenios, en el entendido de que el importe inicial a cubrir será del 20% de la cuota patronal y del 100% de la obrera; el resto podrá diferirse hasta un máximo de 48 meses.  

El monto convenido en pago a parcialidades no sufre ninguna modificación y al ser un pago recibido fuera de los plazos legales, genera actualización y recargos.  

El beneficio de suscribir este convenio es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre 1.26% y 1.82%, en función del plazo elegido (12, 24 y más de 24 meses) desde el momento de su formalización. 

Segundo: Para la suscripción del citado convenio no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO. AS2. HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019.  

Tercero: De cubrir oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003. 

Cuarto: El artículo 31 de la Ley del Seguro Social prevé el descuento de hasta siete días por ausentismos en los casos de ausencia del trabajador en donde subsista la relación laboral. Durante estos días se pagará la cuota que corresponde al Seguro de Enfermedades y Maternidad. 

Quinto: En concordancia con la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor decretada por la autoridad sanitaria debido a la epidemia por enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (Covid-19), se definieron como días inhábiles para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos, el período comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y la fecha en que el Consejo Técnico determine que han cesado las causas que le dieron origen. 

Por Redacción  

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