Este miércoles fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Amnistía

Este miércoles fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Amnistía

Este miércoles fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Amnistía, aprobada el pasado lunes en el Senado de la República.

Esta legislación contempla la liberación de aproximadamente cinco mil presos diabéticos, hipertensos y con obesidad, esto representa el 17 por ciento del total de la población en cárceles federales.

Morena aceleró la aprobación de la ley para descongestionar las cárceles ante la pandemia de COVID-19, se prevé que las primeras liberaciones tarden varios meses.

Organizaciones de derechos humanos celebraron el sentir de esta medida, aunque desconfiaron de su alcance dado que la mayoría de presos por delitos leves están en cárceles estatales y no federales, donde se aplicará la amnistía.

En México hay 19 prisiones federales de alta seguridad con cerca de 17 mil reclusos y 309 penales estatales con unos 176 mil encarcelados.

El texto aprobado prevé amnistiar a las mujeres encarceladas por homicidio al haber abortado, así como a los sanitarios o familiares que participaron en la interrupción del embarazo con el consentimiento de la madre.

También a personas que poseyeron o traficaron con drogas bajo situación de pobreza, una discapacidad permanente o que fueran obligadas por grupos del crimen organizado.

Además, prevé indultar a aquellas personas que, sin fines de venta, hayan poseído el doble de la cantidad permitida de narcóticos.

Podrán acogerse a la amnistía los indígenas que durante un proceso judicial no contaron con intérpretes o abogados que conocieran su lengua y su cultura.

Se podrá amnistiar también a aquellas personas procesadas o condenadas por el delito de robo simple en caso de que este fuera sin violencia.

Asimismo, el texto prevé liberar a aquellas personas que cometieron una sedición para alterar la vida institucional de México por motivos políticos, siempre que no cometieran terrorismo.

Una comisión gubernamental se encargará de solicitar ante el juez y la Fiscalía la liberación o desistimiento del proceso contra las personas que cometieron alguno de esos delitos tras un plazo de cuatro meses para estudiar cada caso.

No serán amnistiadas personas que cometieron actos con violencia, que fueron reincidentes o que fueron condenados por delitos graves, como asesinato, feminicidio, secuestro, robo de casas o robo de combustibles.

Con información de López-Dóriga Digital y EFE

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