Engañó Grupo Riviera al IMSS

  • Sin contar con infraestructura, obtuvo millonaria licitación para Servicio de lavado.

Por Redacción

Quequi

Cancún, Q. Roo. Rigoberto Ramón Ramón, representante legal y socio único de Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V., tima a la División de Servicios Complementarios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al afirmar que tienen la infraestructura para lavar ropa hospitalaria, entregando documentación incompleta y/o falsa para ganar la Licitación Pública Nacional Electrónica (LPNE) Núm. LA-050GYR019-E229-2021.

Según explica el Instituto del Seguro Social, para la contratación del “Servicio de recolección, transporte externo, lavado, planchado, doblado, emplayado o empaquetado y entrega de ropa hospitalaria propiedad del IMSS en OOAD y UMAE para el ejercicio fiscal 2022”, se realizaron los procesos correspondientes de Licitación Pública Nacional Electrónica, pero Periódico Quequi ha evidenciado que esto no es verdad.

Agrega que con fecha del 30 de diciembre del 2021, emitió el fallo resultando adjudicado a favor de la partida del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo (OOAD), el licitante participante denominado Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V.

Además, en la tarjeta informativa en poder de Quequi, expone que “la empresa ganadora cumplió con los requisitos técnicos establecidos en la convocatoria y el procedimiento se celebró en estricto apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)”; sin embargo, esto es falso.

Lo que no informa es cómo Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V. engañó al Instituto y particularmente a Dulce Marisol Gómez Botello, titular de la División de Servicios Complementarios del IMSS, con sede en la Ciudad de México, ya que la empresa que representa Rigoberto Ramón Ramón sólo contaba con una lavandería en Tabasco, y extrañamente, este 2022 se extendió el contrato para que lavara la ropa hospitalaria en los estados de Quintana Roo, Veracruz y Yucatán, cuando no tiene una sola lavadora en estas tres entidades.

En caso concreto, en Quintana Roo, Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V., no tiene instalaciones propias como la convocatoria requiere, por lo que Rigoberto Ramón Ramón no pudo presentar la Licencia Ambiental de la lavandería, ni la Licencia de Funcionamiento, ni otros documentos como la anuencia de Protección Civil, ni las tarjetas de circulación de los vehículos encargados de la recolección y entrega de la ropa hospitalaria (las camionetas deben estar a nombre de la empresa o de la persona con quien se encuentra en participación conjunta), como lo señala la convocatoria.

Y es que Grupo Riviera del Sureste no cuenta con los permisos y documentos anteriores, por lo que tuvo que subarrendar una lavandería para cumplir el contrato que le dio el IMSS.

No tienen ni una bolsa de detergente 

Se sabe que después de obtener la licitación el pasado 30 de diciembre del 2021, al día siguiente, o sea, el 31 de diciembre, Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V., tuvo que enviar la ropa hospitalaria sucia del Seguro Social a la lavandería Smart Linen ubicada en Bonfil, pero después de un par de días, Rigoberto Ramón cambió de lavandería para subarrendar Lavitex del Caribe, ubicada en la Supermanzana 90, en la avenida Talleres, lugar que no cuentan con las mínimas normas de sanidad para el lavado de sábanas que cubren las camas de hospitales y las batas que usan los pacientes internados en los nosocomios del IMSS.

Además, según el Anexo 4 denominado “Recolección de ropa sucia y entrega de ropa limpia” (Conforme al Procedimiento de Entrega y Recolección de Ropa Hospitalaria Reusable, clave 14C3-009-047), se especifica:

1.2. Se integrarán bultos de ropa (sucia y/o nueva) por tipo de prenda, que serán enviados a las Instalaciones del prestador del Servicio para el lavado e higienizado en el caso de ropa sucia y en el de ropa nueva para la eliminación de residuos provenientes del proceso de su fabricación.

1.3 La ropa sucia proveniente de pacientes con sospecha o confirmación de diagnóstico de la enfermedad COVID-19 y/o alguna enfermedad infectocontagiosa, deberá ser transportada y depositada en bolsas de plástico color verde o transparentes, con etiqueta que contenga la leyenda «ropa contaminada». Estos dos puntos no se cumplen, ya que en la fotografías publicadas por Quequi se puede observar los cerros de ropa sucia, mezclando la contaminada con la normal.

Sin supervisión

Por su parte, el IMSS argumenta que “en cada contrato se establecen cláusulas de supervisión y sanción en caso de incumplimiento en el servicio”, pero no han detectado el fraude de la empresa Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V., puesto que no ha verificado el estado de la lavandería contratada.

Para empezar, la ropa hospitalaria sucia se recolecta y entrega en vehículos sin identificar y sucios. Según la convocatoria, “los vehículos utilizados en la recolección de ropa sucia o nueva y la entrega de ropa limpia, deberán cumplir con las siguientes características: Contar con una separación del conductor y el lugar de carga; el vehículo deberá contar con paredes, techo y piso forrado en lámina; contar con caja cerrada que mantenga la ropa hospitalaria en condiciones óptimas, y no se podrán utilizar los vehículos, para la prestación de un servicio distinto al de transporte de ropa sucia o limpia.

Así mismo, la lavandería Lavitex del Caribe no cumple con “un espacio específico para llevar a cabo el conteo y clasificado de la ropa, debiendo contar con alguna leyenda que indique que se lleva a cabo este tipo de actividad, así mismo debe de estar  libre de basura y contar con los medios para trasladar ropa sucia”, y por las evidencia, la ropa hospitalaria sucia es apilada a la intemperie y en el piso de cemento y terracería.

Del mismo modo, el IMSS no explica si Grupo Riviera del Sureste, S.A. de C.V. cuenta con:

  • 1. Licencia Ambiental vigente a nombre del participante, la cual debe especificar que se dedica al giro de lavandería industria.
  • 2. Permiso de Protección Civil.
  • 3. Constancia primeros auxilios, manejo de extintores y de evacuación.
  • 4. Plan de contingencia que garantice la continuidad del servicio.
  • 5. Permiso de Uso de suelo
  • 6. Póliza de responsabilidad civil.
  • 7. Seguros de los vehículos.
  • 8. Evidencia fotográfica de cada uno de los vehículos, de las máquinas y de las instalaciones, así como anexar folletos de cada una de la maquinaria que se utiliza.
  • 9. Acreditar propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble.
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