
Deporta INM a 644 extranjeros; no contaban con los elementos suficientes para entrar a Quintana Roo
Por Soraya Huitrón
Quequi
El Instituto Nacional de Migración (INM) en Quintana Roo deportó a 644 extranjeros desde el 1 de enero a la fecha, los cuales no contaron con los elementos suficientes para poder entrar a territorio mexicano, de acuerdo con el informe más reciente de la Unidad Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación (Segob).
Febrero fue el mes con más deportaciones a extranjeros desde el Caribe Mexicano, con 136, seguido de septiembre con 100 y marzo con 98, en junio hubo 59, agosto con 50, abril con 43, lo que va de diciembre con 36, julio con 33, octubre con 24, enero con 15 y mayo con cinco, por lo que con estos números se demuestra que las deportaciones aumentan en las temporadas vacacionales.
A nivel peninsular, el Estado lideró en número de deportaciones con las más de 600, pues Yucatán registró 384, mientras que Campeche tuvo 246 en el periodo antes mencionado, en tanto que a nivel nacional lidera Chiapas con 21 mil 644, Veracruz con 15 mil 91 y Sonora con nueve mil 646 respectivamente.
Entre los deportados desde Quintana Roo se encontraban 86 menores de edad, de los cuales 45 tenían de 12 a 17 años, mientras que 41 tenían de cero a 11 años, por su condición tuvieron que tener una deportación asistida por las autoridades migratorias.
La mayoría de ellos se encontraban acompañados por un adulto al momento de su detención, pues de acuerdo con la dependencia 69 de ellos fueron regresados a sus países en la presencia de un mayor de edad, mientras que dos estaban solos y dijeron desconocer dónde estaban sus tutores.
Los menores más deportados desde el estado son los hondureños con 49 casos, seguido de los cubanos con 18, guatemaltecos y hondureños con 10 respectivamente, mientras que el resto se divide en colombianos, argentinos, nicaragüenses y brasileños.
Cabe resaltar que las deportaciones refieren a devoluciones de migrantes a su país de origen que no observaron las disposiciones contenidas en la Ley de Migración y su Reglamento, según lo previsto en los arts. 111, 115, 118 y 122 de dicha Ley y de los artículos 242 y 243 de su Reglamento, previo proceso administrativo de presentación, según lo establecido en el artículo 99 de la misma Ley”, se lee en el informe.