Denuncian ante la Profepa ecocidio en Tulum
Por Francisco Canul
Descumunal ecocidio en Tulum, arrasan con manglares y rellenan con rocas y concreto, devastan dunas, palmas de chit y selva tropical, además perforan pozos sobre los arenales.
Los daños irreversibles a la naturaleza fueron perpetrados en el predio que, conocido como Tankah IV, lote A, fracción I de la fracción 21, identificado también como Región 019, manzana 30, lote 065-20.
La queja por el descumunal ecocidio ya está interpuesta por violaciones al derecho a un medio ambiente sano, corte y relleno de manglar, afectación de un humedal, construcción en la duna costera y actos ecocidas.
Exigen al delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en Quintana Roo, acciones inmediatas.
A continúan la denuncia íntegra que ya se presentó.
Delegado de la Profepa en el estado de Quintana Roo
Presente:
Con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo que dispone el artículo 8 Constitucional, respetuosamente pido SE ME TENGA POR interponiendo QUEJA y/o DENUNCIA, en virtud de los siguientes:
HECHOS:
1.- El pasado viernes 12 de febrero del presente año, recibí una llamada anónima de un teléfono que aparece como privado, y una voz de sexo masculino me dijo, que ESTABAN RELLENANDO Y CORTANDO MANGLAR EN TERRENOS QUE SE LOCALIZAN EN UN PREDIO QUE SE ENCUENTRA EN EL MUNICIPIO DE TULUM, CONOCIDO COMO TANKAH IV, LOTE A, FRACCION I DE LA FRACCION 21, IDENTIFICADO TAMBIEN COMO REGION 019, MANZANA 30, LOTE 065-20, PERO QUE ADEMAS ESTABAN CONSTRUYENDO SOBRE LA DUNA COSTERA, CORTANDO TODA LA FLORA PROTEGIDA POR LAS LEYES MEXICANAS, COMO LO ES LA PALMA CHIT, inmueble que se localiza aproximadamente a DOS kilómetros de la caseta de entrada que existe sobre la franja costera del predio denominado TANKAH III
2.- Como lamentablemente en Quintana Roo existe mucha gente que además se aprovecha de la Pandemia para realizar esta clase de actos, ante la insuficiente vigilancia de las Autoridades de los tres órdenes de gobierno, me di a la tarea de acudir a verificar estos hechos que se denunciaban, y me percate que efectivamente en dicho inmueble, que se localiza en la Franja Costera del Municipio de Tulum en el Predio Tankah IV, se estaba realizando una obra ecocida, y que era verdad todo lo que me habían señalado vía telefónica. No se omite señalar que los constructores o propietarios pusieron tablones en el perímetro de inmueble, para que la gente no pueda percatarse del daño ecológico que se está realizando al interior. Incluso hay maquinaria haciendo un pozo de agua perforando la duna costera, anexo las respectivas fotografías, percatándome que efectivamente el terreno fue rellenado y el manglar cortado o arrancado y rellenado y esta FLORA está PROTEGIDA POR LAS LEYES MEXICANAS, así mismo se observa que fueron cortadas diversas Palmas Chit, por lo que respetuosamente SOLICITO LA LEGAL E INMEDIATA INTERVENCION DE ESTA AUTORIDAD, para que se ordenen todas las medidas necesarias para SANCIONAR A LOS RESPONSABLES, TANTO ADMINISTRATIVAMENTE COMO PENALMENTE y la CLAUSURA O SUSPENSION de las obras que están llevándose ahí, en virtud de que se violaron los siguientes ordenamientos legales:
NOM-059-ECOL-2001.
La Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001, Protección Ambiental- Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo.
Tiene como objetivo el establecer las especies o poblaciones de flora y fauna silvestres en riesgo mediante la integración de las listas correspondientes, así como establecer los criterios de inclusión, exclusión o cambio de categoría de riesgo para las especies o poblaciones, mediante un método de evaluación de su riesgo de extinción
En esta norma se establece la protección de la especie de flora “Rhizophora” / Mangle y Palma Chit NOM-022-SEMARNAT-2006.
PROY-NOM-022-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable de las comunidades de manglar y sus zonas ecotonales y las medidas de restauración aplicables al ecosistema, establece lo siguiente:
“4.16.- Las actividades productivas como la agropecuaria, acuícola intensiva o semi-intensiva, infraestructura urbana, o alguna otra que sea aledaña o colindante con la vegetación de un humedal costero, deberá dejar una distancia mínima de 100 m respecto al límite de la vegetación, en la cual no se permitirá actividades productivas o de apoyo”.
ARTICULO 60 TER DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE.
“Artículo 60 TER.- Queda prohibida la remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.
Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar”.
ARTICULO 420 BIS DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días de multa, a quien ilícitamente:
I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.