Consulta de juicio a expresidentes, concierto de inconstitucionalidades: ministro Luis María Aguilar
Agencia
Luis María Aguilar, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), considera que es inconstitucional la consulta de juicio a los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.
“La suma de todos (los motivos) permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo, lo cual implica la afectación de los derechos humanos de todas las mexicanas y los mexicanos”, explicó.
El proyecto de Aguilar Morales, que declararía inconstitucional la consulta, será discutido en la sesión del Pleno de la SCJN este 1 de octubre y si se avala, se notificará esta determinación al Senado y se declarará como asunto definitivamente concluido.
¿Por qué sería inconstitucional la consulta de juicio a los expresidentes?
En el documento dado a conocer por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se explicaron los puntos más importantes sobre por qué es inconstitucional la consulta de juicio a los expresidentes.
“El objeto de la consulta popular debe considerarse inconstitucional, pues la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”, indicó.
“Implicaría desvirtuar la finalidad de la consulta popular que, como derecho humano, busca maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como podría suceder si el resultado de una eventual consulta fuera a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generaría un fraude a la Constitución y al pueblo de México”, añadió.
Asimismo, considera que el objeto de la consulta solicitada es inconstitucional, pues “pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos de los delitos a los que se alude en la pregunta y en la solicitud para realizar una consulta”.
Otro punto importante es porque en el hipotético caso en el que se realizara y se obtuviera una respuesta en contra de realizar las investigaciones e imponer las sanciones correspondientes, el efecto sería una especie de perdón o amnistía por todos los presuntos delitos que pudieran haberse cometido —antes, durante y después de las gestiones de los expresidentes—, entre ellos, los delitos de lesa humanidad a los que se hace referencia en la solicitud.
“Llevado a un extremo, ante tal hipótesis se estaría validando, a través de una consulta popular, que la ciudadanía mexicana pudiera conceder un perdón y una absolución a estos delitos especialmente odiosos, lo que no puede sostenerse, a más de obviar la obligación que se tiene de denunciar e investigar hechos posibles de constituir un delito”.
Además, el efecto que puede derivarse de la consulta popular en los términos ahora planteados podría afectar negativamente las funciones constitucionales de procuración e impartición de justicia, así como el debido proceso legal que debe regir en todo Estado constitucional y democrático de Derecho.
¿Cuál es la pregunta que se propuso?
La pregunta que se propuso es:
¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?
¿Qué es una consulta popular?
Una consulta popular es un derecho humano que permite la participación activa de las mexicanas y mexicanos en la toma de decisiones de trascendencia pública.
¿Quién puede convocar una consulta ciudadana?
Las consultas pueden ser convocadas a petición:
- Del Presidente de la República
- Del treinta y tres por ciento (33%) de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión
- En el caso de que se trate de temas de relevancia nacional o regional, por la ciudadanía a través de un número equivalente al dos por ciento (2%) de las personas inscritas en la lista nominal electoral nacional o estatal, según sea el caso.
¿Qué no puede ser objeto de consulta popular?
Lo que no podrá ser objeto de consulta popular es lo siguiente:
- La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, ni las garantías para su protección.
- Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución General.
- La permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular.
- La materia electoral.
- El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
- Las obras de infraestructura en ejecución.
- La seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.