¿A quién le toca reparto de utilidades y cuándo deben pagarlas?
El reparto de utilidades, es decir distribuir entre los empleados parte de las ganancias que se han generado en el último año, es una obligación de las empresas y empleadores de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo y la fecha límite para hacerlo es el 31 de mayo.
En caso de trabajar para un patrón (persona física), la fecha es el 29 de junio. De no recibirlo, la empresa o empleador se hará merecedor de una sanción.
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Pese a la contingencia por el coronavirus, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) indicó que las empresas están obligadas a cumplir con el reparto de utilidades a sus empleados.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los empleados que hayan laborado por lo menos 60 días en la empresa deben recibir esta prestación, incluso independientemente de que ya no laboren en la misma.
Recuerda que el monto que recibirás no es fijo, debido a que se calcula conforme a los días trabajados y el salario que se recibe a la fecha.
Sin embargo, no todos los trabajos podrán tener este beneficio. Trabajadoras domésticas, cargos de Dirección y Gerencia general, tampoco socios ni acciones, además de quienes ganan por honorarios (por ejemplo, profesionistas, artesanos, técnicos), no tienen derecho a este beneficio.
Tampoco reciben utilidades los empleados contratados eventualmente por honorarios, ni outsourcing si la empresa contratante no tiene utilidades (aunque labore para un tercero).
Por otro lado, las empresas que quedarán exentas de la repartición de utilidades son las de nueva creación (primer año); cuyos ingresos acumulables no hayan excedido los 300 mil pesos; e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o beneficencia, así como al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
De acuerdo con la ley, la compañía debe dar aviso al personal de que se llevará a cabo el reparto de utilidades, pero es perfectamente legal para el trabajador llamar a la empresa donde laboró y preguntar si habrá utilidades.
Los extrabajadores de una empresa tienen de plazo un año para cobrar sus utilidades, a partir de la fecha límite de entrega.
La Profedet pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 911 78 77.
La Silla Rota