Regulan pesca del caracol rosado

Por Fernando Morcillo

Entra en vigor la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-013-SAG/PESC-2016, para regular el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.

Con esto, se abroga la NOM-013-PESC-1994, que regulaba el aprovechamiento de las especies de caracol en aguas de jurisdicción federal de los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán, que data de 1995.

La nueva norma, establece la captura de caracol rosado (lobatus gigas), a partir de que tenga una medida mínima de 20 centímetros, pero respeta los periodos de veda para la pesca comercial correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 20 de marzo de 2015.

La NOM tiene como objetivo establecer los términos y condiciones para su aprovechamiento.

En este sentido, establece que la captura se realizará manualmente en la zona intermareal y mediante buceo libre y autónomo en la zona costera hasta los 12 metros de profundidad, pudiendo auxiliarse de un martillo y un «pincho» para extraer el molusco de la concha.

Asimismo, los permisionarios y concesionarios de caracol quedan obligados a, entre otras cosas, a registrar las circunstancias de la pesca y entregarlo mensualmente a las Subdelegaciones de Pesca u Oficinas Federales de Pesca en un plazo no mayor de 7 días después de cada mes calendario. No es obligatorio llevar las bitácoras de pesca a bordo de las embarcaciones menores.

 

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