SAT prepara multas de hasta 11 mil 540 pesos por no habilitar el Buzón Tributario
La sanción por no activar el sistema o mantener desactualizados los medios de contacto va de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos; sin embargo, su aplicación fue prorrogada hasta el 1 de enero de 2027.
CIUDAD DE MÉXICO.— El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene la obligación de habilitar el Buzón Tributario para la mayoría de las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como de registrar y mantener actualizados sus medios de contacto.
El Buzón Tributario es el canal de comunicación electrónica mediante el cual el SAT puede enviar notificaciones de actos administrativos y resoluciones, mientras que los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos y atender requerimientos de la autoridad.
De acuerdo con los artículos 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, no habilitar el buzón, no registrar los medios de contacto o mantenerlos desactualizados constituye una infracción que contempla una multa de entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos.
¿Cuándo comenzarán las multas?
Aunque la obligación existe desde hace varios años, el SAT informó que la aplicación de esta sanción fue prorrogada hasta el 1 de enero de 2027.
Por ello, quienes todavía no hayan habilitado su Buzón Tributario cuentan con este plazo para regularizar su situación y mantener actualizados sus datos de contacto.
¿Quiénes deben habilitarlo?
El SAT señala que, en general, deben contar con el Buzón Tributario las personas físicas y morales inscritas en el RFC, aunque existen excepciones y supuestos en los que su habilitación es opcional.
Por ejemplo, las personas físicas que únicamente obtuvieron ingresos por salarios o asimilados menores a 400 mil pesos durante el ejercicio anterior pueden optar por no habilitarlo, bajo las condiciones establecidas por la autoridad fiscal.
También existen excepciones para contribuyentes con determinadas situaciones fiscales, como personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o suspendidas, y personas morales suspendidas, aunque pueden existir casos en los que la habilitación vuelva a ser obligatoria.
¿Qué pasa si no se habilita?
El SAT advierte que, cuando un contribuyente no habilita el Buzón Tributario o registra medios de contacto erróneos o inexistentes, puede considerarse que se opone a la notificación.
En esos casos, la autoridad puede recurrir a otros mecanismos de notificación contemplados en el Código Fiscal de la Federación.
Por ello, el SAT recomienda habilitar el buzón y verificar que tanto el correo electrónico como el número telefónico registrados sean correctos y estén actualizados.
La cifra de hasta 11 mil 540 pesos es real, pero actualmente la aplicación de esta multa tiene como fecha de inicio el 1 de enero de 2027.
Información: UnoTV



