Clausura Profepa remoción costera
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró obras de construcción de un restaurante en un predio de la Carretera Tulúm-Boca Paila, debido a la remoción de vegetación sin autorización de Impacto Ambiental expedida por Semarnat.
En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Oficina Regional de la Profepa en la Bahía de Akumal, llevó a cabo visita de inspección en dicho predio donde se observó la remoción de vegetación y suelo (arena de playa) en una superficie de 1,779 metros cuadrados, lo que afectó duna y matorral costero.
Cabe destacar que la duna y el matorral costero son dos ecosistemas de transición playa–tierra donde se encuentran especies como son; la Uva de mar (Coccoloba uvifera), Margarita de playa (Ambrosia hispida) Lirio de playa (Hymenocallis littoralis) y la palma Chit (Thrinax radiata) esta última enlistada en la Norma de Protección de Especies NOM-059-SEMARNAT-2010.
Los daños ecológicos cuantificados son severos debido a los impactos ocasionados, los cuales se agravan en la Zona Federal Marítimo Terrestre adyacente a dicho predio.
Se cuantificaron nueve nidos de tortuga Carey (Caretta careta) especie enlistada en peligro de extinción en la Norma antes mencionada, y cuya afectación pone en riesgo la especie, debido a que en plena temporada de anidación de tortugas marinas se removió arena de playa a profundidades mayores a un metro.
Cabe destacar que los ecosistemas afectados y las especies enlistadas son parte de la biosfera que cubren una franja fronteriza entre el mar y el continente y protegen a la región de embates naturales como los huracanes, y son refugio de especies de fauna silvestre que deben ser protegidas debido a que en los últimos años su hábitat natural ha sido transformado y reducido.
Las afectaciones causadas pueden ser sancionadas hasta con 50 mil salarios mínimos de acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se llevará a cabo la denuncia penal correspondiente cuyos responsables podrían alcanzar penas hasta de nueve años de prisión y multas de tres mil días de salario mínimo de acuerdo al artículo 420 del Código Penal federal, además de implementar las medidas de mitigación y restauración que imponga la propia Procuraduría. Por Redacción>Quequi