Obligatorio, el Buzón Tributario

Por Blanca Silva

En la recta final del año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) urgió a los contribuyentes a habilitar su Buzón Tributario o revisar que esté actualizado, así como a registrar y mantener actualizados sus medios de contacto, ya que de lo contrario serán multados.

Luego de que el 2 de octubre venciera el plazo para que las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) actualizaran su buzón, por lo que el brazo ejecutor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha puesto especial énfasis en que los contribuyentes habiliten esta herramienta digital para evitar multas, las cuales oscilan entre tres mil 420 y 10 mil 260 pesos.

Recordó que el Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, cuyo objetivo es simplificar la notificación de actos administrativos y el envío de mensajes de interés de manera ágil y segura.

Por su parte los contribuyentes puedan presentar promociones, avisos o dar cumplimiento a requerimientos de información que realice el SAT.

Entre sus beneficios se encuentran el ser un portal privado y personalizado del contribuyente, que solo visualiza los contenidos que corresponden a su régimen fiscal; economizar tiempo y recursos al reducir el tiempo en los trámites que se realizaban de forma presencial; dar certeza jurídica a los actos y resoluciones emitidos por el SAT, así como en las operaciones que se realicen.

Además, permite recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales, notificar vía electrónica en cualquier momento y lugar, siempre que se tenga conexión a internet; así como conocer de manera oportuna cualquier requerimiento de información o resolución derivado de trámites realizados.

Asimismo, permite generar oportunidades para una pronta autocorrección, ayuda a recibir información sobre beneficios y facilidades fiscales e invitaciones de programas en materia fiscal; proporciona información útil para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.

Además, en la pestaña de algunos trámites en Mis Expedientes, el diseño es adaptable a dispositivos móviles, por lo que se pueden administrar contenidos favoritos y se tiene acceso a este apartado, entre otras funcionalidades.

Para ello, debe ser habilitado por todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), salvo las personas físicas y morales que se encuentren con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.

Adicionalmente, tienen la opción de hacerlo o no las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y los asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos, así como las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.

Para habilitarlo es necesario tener registrados y actualizados dos medios de contacto, que pueden ser hasta cinco correos electrónicos y un número de teléfono celular, por lo que en caso de que falte alguno debe registrarse a la brevedad.

Para ello, el contribuyente debe contar también con su contraseña o firma electrónica (e.firma), por lo que en caso de no contar con ellas debe agendar una cita en el portal de CitaSAT.

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