Conocer para saber

El 5 de febrero se conmemora en nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ella es Ley Suprema del sistema jurídico mexicano.

La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.

Nuestra constitución fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Entró en vigor en mayo de ese mismo año. Contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos:

Título Primero.

Capítulo I. De los “Derechos Humanos y sus Garantías.”

Capítulo II. De los “Mexicanos.”

Capítulo III. De los Extranjeros.

Capítulo IV. De los Ciudadanos Mexicanos.

Título Segundo.

Capítulo I. De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno.

Capítulo II. De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional.

Título Tercero.

Capítulo I. De la División de Poderes.

Capítulo II. Del Poder Legislativo.

Capítulo III. Del Poder Ejecutivo.

Capítulo IV. Del Poder Judicial.

Título Cuarto. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.

Título Quinto. De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México.

Título Sexto. Del Trabajo y de la Previsión Social.

Título Séptimo. Prevenciones Generales.

Título Octavo. De las Reformas de la Constitución.

Título Noveno. De la Inviolabilidad de la Constitución.

La Constitución de 1917 fortaleció nuestro sistema político y garantizó los derechos sociales de las personas al incluir, por primera vez en el mundo, garantías sociales a una constitución, rompiendo los paradigmas liberales de que las constituciones sólo debían integrarse por garantías del individuo y parte orgánica, lo que le otorgó el reconocimiento de “la primer Constitución social del Siglo XX”. La promulgación de nuestra Carta Magna fue el resultado de largos e intensos debates en los que participaron personas comprometidas con el proyecto de Nación que querían forjar, al reconocer las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita.Entre sus mayores contribuciones está la de proclamar al municipio libre como la base de la organización política territorial y establecer un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.Refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo; este último se dividió por primera vez en cámaras de Diputados y Senadores. También ratificó el sistema de elecciones directas y anónimas, y decretó la no-reelección.Nuestra Constitución nos fortaleció como Nación y convirtió al Estado en el gran actor de la vida política al asumir como su responsabilidad la vigilancia el cumplimiento de las garantías plasmadas en ella.

Recordemos el consejo de Dios para los gobernantes: Salmo 82:2-8

¿Cuánto tiempo más seguirán defendiendo las injusticias y colocándose del lado de los que no toman en cuenta a Dios?

Defiendan a los débiles y a los huérfanos, háganles justicia al pobre y al necesitado. Ayuden a los pobres y a los indefensos, protéjanlos de la gente perversa.

Ellos no saben lo que está pasando, no entienden. Andan en la oscuridad y mientras tanto el mundo se cae a su alrededor.

“Ustedes son dioses”, dije,“son todos hijos del Dios Altísimo”. Sin embargo,

morirán al igual que todos los seres humanos, como ha sucedido con otros líderes»

Dios mío, levántate y juzga a la tierra,pues todas las naciones son propiedad tuya.

Bendiciones amigos y hermanos del camino, del buen camino de Dios. Pbro. Carlos César González Cruz.

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