Revés de la Corte a política eléctrica de Sener

Agencia

La Suprema Corte de Justicia (SCJN) invalidó el miércoles elementos centrales de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Al resolver la Controversia Constitucional 89/2020, la Suprema Corte indicó que invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), viola el derecho de libre competencia y da una «ventaja indebida» a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

En sesión en línea, los ministros declararon la invalidez de 22 disposiciones de la Política publicada el 15 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación por Rocío Nahle, secretaria de Energía, y solo avalaron cinco apartados.

La única ministra que votó en contra fue la presidenta de la Sala, Yasmín Esquivel Mossa, quien llegó a la Suprema Corte propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

En su impugnación, la Cofece estimó que este acuerdo busca favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en detrimento de los productores privados de fuentes renovables; además, dijo que el Acuerdo afecta el mandato constitucional de la Cofece e invade su esfera de competencia.

Uno de los principales puntos que invalidó la Corte fue que el despacho de la energía sea sobre criterios de seguridad energética, y no de eficiencia económica; además, invalidó diversas consideraciones para obtener un dictamen del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) con el que se logre la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional.

El proyecto de sentencia fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar y en ella menciona que el Acuerdo impugnado obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a la Cofece porque anula la libre competencia económica y concurrencia en el mercado de generación de energía, así como la sustentabilidad en la generación y suministro.

Asimismo, advierte que la Política de Confiabilidad distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia necesarios en los eslabones de generación y suministro de energía.

«Además de que otorga una ventaja exclusiva e indebida en favor de Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia en el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y que invariablemente inciden en dichos eslabones, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y sin que se justifique tal distinción”, advierte.

El Acuerdo de la Secretaría de Energía impugnado, según el proyecto, cancela la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que operan con energía limpia lo que afectaría a los consumidores de contar con tarifas eléctricas más accesibles.

Según la sentencia quedan vigentes los apartados 1.2.4, 3.8.5, 4.17, 8.10 y 10.8 del acuerdo impugnado.

En tanto declaró la inconstitucionalidad de los apartados 3.8.4, 5.4, 5.23, 5.7, 5.12, 5.12.1, 5.12.2, 5.12.3, 5.12.5, 5.12.6, 5.12.8, 5.12.11, 5.13, 5.15 (este último en cuanto al dictamen de viabilidad de interconexión emitido por el Senace), 7.1, 8.4 y 10.2

Y por extensión invalidó también los apartados 5.12.4, 5.12.7, 5.12.9, 5.12.10 y 5.12.12.

En cuando a la facultad dada a la Senace para emitir dictámenes de viabilidad de interconexión, la Suprema Corte dijo que “esto ocasiona que el Cenace, con base en criterios que estableció la propia Sener, determine si una solicitud merece ser estudiada o no, sin tomar en cuenta las especificaciones técnicas generales aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía”.

Estimó que ello podría generar que el Acuerdo solicitante de interconexión no tuviera la oportunidad, si quiera, ya sea de modificar la solicitud o, en todo caso, de hacerse cargo de las obras que tendrían que realizarse para que la interconexión fuera factible.

Al respecto, la secretaria Nahle publicó en Twitter: “respetaremos la resolución de la @SCJN. Así como también respetamos la discusión y en su caso la aprobación que la @Mx_Diputados realice sobre la iniciativa preferente que el Presidente @lopezobrador_ envió al Congreso sobre la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica”.

Sienta precedente

Manuel Molano, economista en jefe del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), dijo que la resolución de la Corte fue valiente y útil.

“Espero que este sea muy buen criterio para que el Ejecutivo repiense su política energética, parece que es un muy buen precedente para que las empresas que han hecho inversiones importantes en el sector a lo largo de los años, no se sientan desamparadas”, señaló.

En relación a la propuesta de reforma eléctrica que se presentó el lunes en la Cámara de Diputados, dijo que es “muy importante también para darle criterios de decisión al Poder Legislativo, pues son temas técnicos que luego terminan siendo relativamente complejos y entonces lo que necesitamos es que el Poder Legislativo tenga mejores elementos de decisión”.

Por su parte, Bernardo Cortés, especialista en derecho energético, dijo que a reserva de conocer la sentencia que aún no se publica, el efecto es que se invalida o se declara la inconstitucionalidad de ciertas posiciones de la política de la Sener.

“Dentro del cumplimiento de su mandato puede ser un contrapeso para poder promover la revisión de la constitucionalidad de ciertos instrumentos jurídicos que con base en la nueva la política energética se han abordado”, señaló.

En este sentido, Molano afirmó que “ojalá esta batalla jurídica los haya puesto a pensar en el Ejecutivo si realmente puedes construir una política energética o de cualquier ámbito solo con base en la ideología y no viendo los datos, la evidencia y los números; parece que es importante antes de lanzarse a una aventura ideológica como esta”.

Revés invalida reforma eléctrica de AMLO

El revés que la SCJN dio a la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) invalidará algunos de los cambios que el gobierno busca hacer mediante la iniciativa preferente de reformas a la Ley de la Industria Eléctrica, coincidieron especialistas.

“Lo que queda claro es que no podría replicarse lo que la Corte declaró inválido por ser inconstitucional”, comentó Julia González, asociada senior del despacho González Calvillo en un panel del Encuentro Internacional de Energía México 2021.

En el evento virtual, Susana Cazorla, analista del sector energético, sostuvo que la iniciativa preferente es inconstitucional porque tiene muchos aspectos que fueron rechazados por la Segunda Sala de la SCJN.

“Por parte de la Cámara de Diputados o de Senadores, si se junta 33 por ciento de la votación en alguna de estas cámaras, pueden solicitar la inconstitucionalidad de esta iniciativa. Todavía queda la oportunidad de declarar inconstitucional esta iniciativa”, manifestó.

Cazorla explicó que todo acto que emita una autoridad responsable en México es impugnable.

“Es impugnable vía las autoridades por ejemplo, el 33 por ciento de los integrantes de cada Cámara o la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ya que pueden presentar una acción de inconstitucionalidad en la que indiquen a la SCJN que la norma inconstitucional, y que la ley está invadiendo las facultades de algunos de los órganos establecidos, como sucedió con la Comisión Federal de Competencia (Cofece) con la política de confiabilidad”, mencionó.

Agregó que también es válido interponer acciones colectivas cuando los afectados en su derecho a tener un medio ambiente sano o como consumidor.

En este sentido, la especialista destacó que es necesario crear una asociación que represente los intereses y derechos de los consumidores de la industria eléctrica.

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