Dan revés a Orozco; concede amparos juez y ordena el libre tránsito
TULUM
Un magistrado federal ordenó al director del Parque Nacional Tulum (PNT), Fernando Alonso Orozco Ojeda, no restringir el libre tránsito en el camino del área natural, tampoco establecer horarios para entrar y salir, pues además que son ilegales, nada tienen que ver con la pandemia de Covid-19, situación que fue tomada en cuenta y motivó que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, conceda dos amparos y decrete se dé libre acceso a los quejosos recurrentes José Luis Escalante Varela y a Marco Antonio Quiñones Elizondo, quienes promovieron las demandas de amparo 116/2020 y 115/2020, esto luego que los jueces del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, negaran la suspensión provisional de los actos reclamados.
Lo anterior, igual deja sin validez acuerdos de otros jueces federales con residencia en la ciudad de Cancún, toda vez que el acto impugnado con número de oficio F009.DPNT/045/2020, incumple con la fundamentación y motivación exigida por la ley, puesto que el emisor y que es el director del Parque Nacional Tulum, Fernando Alonso Orozco Ojeda, no cuenta con facultad alguna establecida en el multicitado acto reclamado.
Con el amparo concedido y resuelto por unanimidad de votos de los magistrados Gerardo Dávila Gaona, presidente, Laura Granados Guerrero, Alfonso Gabriel García Lanz, y quienes firman junto con la secretaria de acuerdos Laura Isabel Gómez Mendoza, se decretó la ilegalidad, la arbitrariedad y el abuso de poder del director del PNT, Fernando Alonso Orozco Ojeda, quien ha quebrado y sigue quebrantando la legitimidad y la legalidad de la institución que representa, como así también las instrucciones del gobierno federal por la pandemia de Covid-19.
En este orden, Gerardo Dávila Gaona, magistrado presidente, tomando en cuenta el contenido de la demanda de amparo número 116/2020, afirmó esto “máxime cuando las medidas decretadas de no circulación nada tienen que ver con las emitidas para el control de la epidemia, además, la suspensión sólo le permite circular sin restricción de horario para entrar o salir del hotel y en su carácter de trabajador del mismo, con las medidas sanitarias que se decreten, como puede ser, llevar cubrebocas u otras, y que ello no lo autoriza para ingresar a la zona arqueológica, sino es para poder ingresar con libertad al hotel en el que labora, si esa es la vía normal, así como tampoco se le autoriza pasear en la playa o llevar turistas”.
Cabe mencionar que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, es la instancia competente para conocer y resolver el recurso de queja, motivo por el cual ordenó al director del PNT, Fernando Alonso Orozco Ojeda, permitir el libre acceso a José Luis Escalante Varela y a Marco Antonio Quiñones Elizondo, junto con los empleados del Hotel Colibrí y Pescadores.
Por Francisco Canul