Michoacán declara confinamiento obligatorio por coronavirus
Nacional.-
Morelia.- El gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, firmó el decreto por el que se declara el aislamiento obligatorio en la entidad, en el que se establecen nuevas medidas sanitarias para el control del contagio ante la pandemia del coronavirus Covid-19.
El mandatario estatal, precisó que no se trata de un estado de excepción, por lo que el documento advierte que habrá sanciones a quienes no cumplan con lo establecido.
Mediante un mensaje público, Aureoles Conejo estableció que quienes salgan a las calles para realizar alguna actividad esencial, deberá hacerlo con todas las medidas sanitarias.
El decreto señala que durante su vigencia, los habitantes de Michoacán, únicamente podrán circular por las vías de uso público para realizar actividades esenciales.
Por ejemplo, para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; Asistencia a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios.
De igual forma, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, en las áreas declaradas como actividades esenciales.
Entre las actividades esenciales están: las operativas del Sector Salud, público y privado, de Seguridad Pública, Gobernabilidad, Protección Civil.
Asimismo, del Sistema Penitenciario, el sector farmacéutico, la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología para la atención de la salud, entre otras.
De igual forma, indica, son esenciales los sectores de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza.
De igual manera, solo podrán salir quienes regresen al lugar de residencia habitual o realice asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
También, quienes de desplacen a entidades financieras y de seguros y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades esenciales o para el llenado de tanques en gasolineras o estaciones de servicio.
Y, en todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El decreto anuncia que la Secretaría de Seguridad Pública del estado, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio, se informará previamente a los gobiernos municipales, que ejercen competencias de ejecución en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
El documento expone que durante la vigencia del presente decreto, se deberá limitar o prohibir reuniones en la vía pública, así como de cualquier tipo.
También queda prohibido en lo general todo tipo de eventos públicos o privados que implique la agrupación de personas y en las que no se puedan aplicar las medidas sanitarias, principalmente el de sana distancia, en lo particular eventos sociales, velorios, actividades físicas grupales en gimnasios o casas y reuniones laborales.