Con trabas Ley de Movilidad

CHETUMAL

Por Mayra Cervera > Quequi

Tras ser aprobada y semanas después reformada, entre reclamos de algunos sectores ayer miércoles entró en vigor la Ley de Movilidad.

A pesar de ello, se tiene un plazo de hasta un año para que se cuente con la reglamentación, normatividad y todo el proceso legal para que se inicie operación y por si fuera poco, la creación del Instituido de Movilidad que dicha Ley de Movilidad, aún no se ha realizado y será hasta dentro de 30 días que se dé a conocer su titular, para luego continuar con la reglamentación y normas.

Por su parte el diputado presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transporte de la XV Legislatura, Fernando Zelaya Espinosa, señaló que a partir de ayer 12 de septiembre, el ejecutivo estatal tiene la facultada de que en un plazo de 30 días hábiles nombre al titular del Instituto de Movilidad.

Reiteró que la persona que debe de estar al frente del instituto debe ser más técnico que político, y conozca sobre el tema de movilidad.

De igual manera, dentro de los transitorios que marca la ley, se tiene un plazo de 180 días para trabajar en la reglamentación, en la que los 11 ayuntamientos deberán modificar o expedir sus disposiciones normativas municipales, alineadas a los lineamientos, principios y previsiones contenidos dentro de la Ley de Movilidad. Dicha norma tendrá injerencia en los municipios, cuyos Ayuntamientos otorgan las concesiones de transporte público urbano.

Por lo cual permitirá, bajo condiciones, la operación de plataformas digitales de transporte como Uber, Cabify, entre otras. Cabe señalar que transportistas y sindicatos se habían inconformado por dicha creación de la Ley de Movilidad, lo cual derivó en una reformación de dicha ley.

Con dicha ley se crea el Instituto de Movilidad, por lo que la Secretaría de Infraestructura y Transporte (Sintra) pasa a convertirse en la Secretaría de Infraestructura, lo que significa que todos los asuntos en materia de movilidad ahora serán competencia del nuevo instituto.

Como parte de sus atribuciones, el Instituto revisará y autorizará las concesiones en sus diferentes modalidades de transporte, incluyendo el de servicio público contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales, con excepción del transporte urbano de pasajeros en autobuses en ruta establecida.

También otorgará licencias y permisos para conducir en todas las modalidades de transporte, así como la documentación para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

Al instituto corresponderá la emisión de las tarifas a que deba sujetarse la prestación del Servicio Público de Transporte, con excepción del transporte urbano en ruta establecida. El instituto emitirá las tarifas correspondientes y, en su caso, su actualización, mismas que contemplarán las del servicio de carga especializada de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

Ante estas atribuciones un reclamo de la ciudadanía han sido las tarifas, por lo cual ahora serán regidas por parámetros específicos que evitarán cobros unilaterales. Ante esta situación en días pasados hubo reclamos de transportistas y comerciantes por los efectos negativos que les generará la Ley de Movilidad.

También con la entrada en vigor de esta normativa se hace obligatorio que los vehículos motorizados de uso particular que circulen en el estado de Quintana Roo, deberán contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra por lo menos los daños que puedan causarse a terceros en su persona y/o sus bienes por la conducción del vehículo.

La contratación de la póliza del seguro de responsabilidad civil para los vehículos de uso particular será exigible a la voz de ya.

 

INSTITUTO DE MOVILIDAD

Cabe destacar que el Instituto de Movilidad expedirá, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, el Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, y los formatos de concesiones, permisos y autorizaciones a que se refiere esta Ley, que deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

 

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