El Artículo 16 del Código Penal de Quintana Roo, señala como responsables del delito a aquellas personas que hayan participado en el desarrollo del mismo, aunque no hayan ejecutado la última acción.

Omiten pruebas en homicidio

 

El juez segundo de lo penal en primera instancia, Víctor Manuel Echeverría Tun, tiene todo un “arsenal” de pruebas para dictar sentencia contra los asesinos del reconocido empresario Enrique de Jesús Raúl Encalada Montes, entre ellos la necropsia realizada por ley, las declaraciones ministeriales de los inculpados y la fe ministerial.

Sin embargo, hubo dos omisiones en todo el proceso que podría empañar las diligencias y el correcto actuar del impartidor de justicia: una que no se concretó una correcta concatenación de pruebas y la otra es la omisión del delito de traición por parte de Karina Ruiz González, compañera sentimental del hoy  occiso en el momento del artero crimen y de acuerdo a lo que dijeron en los interrogatorios sus cómplices, la autora intelectual del homicidio.

En este contexto, bien vale la pena recordar que el artículo 16 del Código Penal de Quintana Roo, señala como responsables del delito a aquellas personas que hayan participado en el desarrollo del mismo, aunque no hayan ejecutado la última acción.

Además, la traición está más que demostrada con base en lo que mencionaron los secuaces de la propia Ruiz González, quien los convocó para asaltar a Encalada Ruiz, prometiendo un botín de 400 mil pesos, dinero logrado con los negocios del que fuera miembro distinguido de la Coparmex.

Sus cómplices Lenny Jazmín Jiménez Pablo, Edmundo Benítez Carrillo, Martha Patricia Cruz Romero, Luis Gilberto Ruiz González, alias “El Pelón”, y Gabriel López de la Cruz, (a) “El Gabo”, la señalaron como la autora intelectual de este hecho.

Testigo clave de estos hechos es la empleada doméstica de nombre María Rosa Nájera Pech, quien descubrió el cadáver del que fuera su patrón en punto de las nueve de la mañana, que era su hora de entrada. Así se hace constar en los cientos de hojas que integran la averiguación previa AP/ZN/CAN/01/06/226/5-2012.  Por Javier Chumacero > Quequi

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